jueves, 23 de mayo de 2013

Registro telemático (23-05-2013) vicenaf


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Registro telemático

[Escribir el subtítulo del documento]

23/05/2013

Autor:.Vicente Arosa





Tema 1 - Registro Telemático de entrada y salida de documentos.

¿Qué es un registro telemático?
Es un servicio, al que se accede a través de internet, mediante el cual se podrán presentar, todos los días del año, durante las 24 horas del día, solicitudes, escritos o comunicaciones, así como documentos adjuntos dirigidos a cualquier órgano u organismo público.
Es el equivalente informatizado al clásico registro de ventanilla.

Ventajas del registro telemático
Los trámites realizados ente un registro telemático utilizan la red Internet como canal adicional de comunicación entre la Administración y los ciudadanos, con las siguientes ventajas:
·         Se evitan desplazamientos innecesarios.
·         Incremento del horario de atención al público, hasta alcanzar las 24 horas durante todos los días del año.
·         Reducción de costes en la presentación de documentación (fotocopias, compulsas, desplazamientos, etc.)
·         Agilización de los procesos de gestión.
·         Posibilidad de realización de trámites desde cualquier lugar en que se tenga acceso a la red, esto permite facilitar el acceso de los ciudadanos del rural para la realización de cualquier tramitación.

Resumen de la normativa aplicable.
La normativa aplicable parte desde la Constitución, a través de la normativa estatal, hasta todas las administraciones.

Normativa estatal
La Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), que en su primera versión recogió ya en su artículo 45 el impulso al empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, por parte de la Administración al objeto de desarrollar su actividad y el ejercicio de sus competencias y de permitir a los ciudadanos relacionarse con las Administraciones cuando fuese compatible con los «medios técnicos de que dispongan»

Asimismo en el Art. 38 (modificado por Ley 4/1999 y Ley 24/2001)  dice:
·         Punto 3. Obligatoriedad de soporte informático de los registros y su integración.
·         Punto 4. Intercomunicación telemática de información registral entre Administraciones Públicas.
·         Art. 45 Incorporación de medios técnicos.

A este respecto hay que considerar los puntos 2.b y 3 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE núm. 150 de 23 de junio)
Artículo 24. Registros electrónicos.
1. Las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
2. Los registros electrónicos podrán admitir:
a) Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos.
b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro.
3. En cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registros electrónicos suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública. Las Administraciones Públicas podrán, mediante convenios de colaboración, habilitar a sus respectivos registros para la recepción de las solicitudes, escritos y comunicaciones de la competencia de otra Administración que se determinen en el correspondiente convenio.
Por lo tanto, la tendencia es que se puedan realizar los mismos trámites de forma telemática que presencial, incluso aunque no pertenezcan a la misma administración.

Normativa Autonómica
Asimismo la Xunta de Galicia también tiene su propia normativa acerca del registro electrónico.
DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Estado, en base al artículo 149.1.18.º de la Constitución española, que le atribuye la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y sobre el procedimiento administrativo común, estableció un marco básico mediante la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los/as ciudadanos/as a los servicios públicos, que impulsa una nueva concepción al construir su regulación sobre la base del derecho de los/as ciudadanos/as a utilizar los medios de comunicación electrónica para relacionarse con la Administración y ejercer sus derechos.
Con este objetivo se firmó el 13 de julio de 2010 un convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp) para el desarrollo de la Administración electrónica en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de garantizarles a los/as ciudadanos/as el acceso electrónico a los servicios públicos, de manera que las entidades locales puedan integrarse en el Sistema Único de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la misma manera que, para garantizar la colaboración administrativa regulada en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pueden hacer las universidades públicas e instituciones estatutarias de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como las entidades públicas con independencia funcional o con una autonomía especial reconocida por la ley, siempre que opten por la inclusión en el sistema regulado en este decreto, previa firma de un convenio de colaboración.
La consecución de este objetivo deberá iniciarse con la puesta en marcha de los medios necesarios para la automatización de las oficinas de registro del Sistema Único de Registro de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de garantizar la interconexión de todas ellas y posibilitar el acceso por medios electrónicos de los asientos registrales y de las copias electrónicas de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten, así como de los documentos que los acompañen.
Desde su registro de entrada, la documentación que se presente en formato papel deberá ser digitalizada y, en su caso, compulsada electrónicamente para su posterior transmisión a la unidad tramitadora de manera telemática, prescindiendo del transporte de la documentación en papel y facilitando la existencia de expedientes electrónicos que simplifican la gestión, lo que redunda en una reducción de los plazos de resolución, aumenta la seguridad en la transmisión de documentación y contribuye a racionalizar la prestación de los servicios públicos.
Este modelo en el que convive la documentación en formato papel y electrónico deberá implantarse de manera progresiva, motivo por el que el artículo 28.2 señala que las solicitudes, escritos o comunicaciones, así como los documentos que los acompañen, que tengan el carácter  de originales y hayan sido presentados en los registros incluidos dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 del presente decreto, serán digitalizados certificadamente por el personal del registro en los supuestos en que las normas reguladoras de un procedimiento, servicio o actuación administrativa lo requieran.
Se entiende por registro electrónico el instrumento utilizado para la recepción o remisión, por vía electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como de los documentos que los acompañen, dirigidos a los órganos y entidades incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto.


¿Qué trámites será posible realizar en un registro telemático?
Tras analizar de forma resumida la normativa aplicable, queda totalmente claro que ante un registro telemático, se permitirá la presentación de todo tipo de documentación, y la realización de los mismos trámites que ante los registros presenciales tradicionales.

Funcionamiento básico
El proceso de presentación de documentación por parte de un ciudadano ante un registro de una administración se puede resumir de la siguiente manera:

Ciudadano

Documento

Ventanilla registro receptor
Registro  del órgano receptor
Registro  del órgano receptor
Registro  del órgano receptor
Justificante de presentación
 










En el caso de las presentaciones de documentación electrónica, no es preciso el acceso presencial del ciudadano con la documentación en formato papel ante la ventanilla del órgano receptor.
En este caso la documentación se presentará a través de internet, entregando en el portal del registro electrónico correspondiente cualquier formado de documento aceptado por el registro.

Justificante electrónico de presentación
Ciudadano a través del ordenador u otro dispositivo electrónico
Documento electrónico (ej pdf)
Portal  registro electrónico
Registro electrónico  del órgano receptor
Registro electrónico  del órgano receptor

Registro electrónico  del órgano receptor


 








Poco a poco en este tipo de registros se van añadiendo la posibilidad de realizar más trámites.
Como ejemplo se muestra la evolución del Registro electrónico de la Junta de Andalucía:

Salida de documentos
Al igual que este tipo de registros permiten la entrada de documentos también tienden a permitir la salida de documentos.
La evolución de este proceso, es más lento, dado que requiere de la posibilidad por parte de los ciudadanos de recibir notificaciones o documentación por vía telemática.

Evolución de los registros telemáticos..
Los portales telemáticos de las administraciones han ido evolucionando con el tiempo, pasando habitualmente por las siguientes fases:
1.    Información.
2.    Descarga de formularios.
3.    Interacción en un camino (presentación de documentos, registro de entrada).
4.    Interacción en dos caminos (registro de entrada y salida de documentos).





Ejercicios
Realizar un listado de cinco direcciones web correspondientes a registros telemáticos (no es preciso que sean de administraciones públicas)
Localizar la sede electrónica de la Xunta de Galicia. ¿Cuál es el último trámite que se ha activado en esta sede electrónica?
Localizar el Portal de Administración Electrónica  del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas,
Localizar el portal de Servicios electrónicos de la Diputación de Pontevedra ¿Qué servicios se ofrecen en este portal?











Tema 2 - La firma electrónica

Introducción
En un registro tradicional, el usuario debe realizar una firma manuscrita para identificarse.
Este proceso no es posible realizarlo a través de un ordenador, por lo tanto la firma manual no es aplicable.

¿Qué es la firma electrónica?
La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido.
Ejemplos:
1.    Firma con un lápiz electrónico al usar una tarjeta de crédito o débito en una tienda.
2.    Marcando una casilla en una computadora, a máquina o aplicada con el ratón o con el dedo en una pantalla táctil.
3.    Usando una firma digital.
4.    Usando usuario y contraseña.
5.    Usando una tarjeta de coordenadas.
Una firma electrónica crea un historial de auditoría que incluye la verificación de quién envía el documento firmado y un sello con la fecha y hora.
Según la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, la firma electrónica son los datos en forma electrónica ajenos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos, utilizados como medio de autenticación.
Según la Ley 59/2003, de firma electrónica, en España, la firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
Esta ley define tres tipos de firma:
1.    Simple. Datos que puedan ser usados para identificar al firmante (autenticidad)
2.    Avanzada. Además de identificar al firmante permite garantizar la integridad del documento y la integridad de la clave usada, utilizando para ello un DSCF (dispositivo seguro de creación de firma, el DNI electrónico). Se emplean técnicas de PKI.
3.    Reconocida. Es la firma avanzada y amparada por un certificado reconocido (certificado que se otorga tras la verificación presencial de la identidad del firmante). En ocasiones, esta firma se denomina cualificada por traducción del término inglés qualified que aparece en la Directiva Europea de Firma Electrónica.

El Certificado Electrónico, base de la firma electrónica
Para firmar un documento es necesario disponer de un certificado digital o de un DNI electrónico.
El certificado electrónico o el DNI electrónico contiene unas claves criptográficas que son los elementos necesarios para firmar.
Los certificados electrónicos tienen el objetivo de identificar inequívocamente a su poseedor y son emitidos por Proveedores de Servicios de Certificación.

Certificados Electrónicos en el DNIe
Con el DNI electrónico se obtienen dos certificados:
Certificado de Autenticación:
Garantiza electrónicamente la identidad del ciudadano al realizar una transacción telemática. Este Certificado asegura que la comunicación electrónica se realiza con la persona que dice ser, con el certificado de identidad y la clave privada asociada al mismo.
Certificado de Firma:
Permite la firma de trámites o documentos, sustituyendo a la firma manuscrita. Por tanto, garantiza la identidad del suscriptor y del poseedor de la clave privada de identificación y firma.



Ley 59/2003 de Firma Electrónica
La legislación básica sobre firma electrónica se recoge en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
Art. 3.1) La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
Además, la Ley distingue entre dos tipos de firma, la ‘firma electrónica avanzada’ y la ‘firma electrónica reconocida’:
Art. 3.2) La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
(Art. 3.3) Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
Según la ley, la firma electrónica reconocida es la única que puede ser considerada equivalente a la firma manuscrita:
(Art. 3.4) La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
Por lo tanto en la práctica la firma digital equivalente a la firma manuscrita es la firma electrónica reconocida.

La Firma Electrónica Reconocida
Una firma electrónica reconocida debe cumplir las siguientes propiedades o requisitos:
1.    Identificar al firmante.
2.    Verificar la integridad del documento firmado.
3.    Garantizar el no repudio en el origen.
4.    Contar con la participación de un tercero de confianza.
5.    Estar basada en un certificado electrónico reconocido.
6.    Debe de ser generada con un dispositivo seguro de creación de firma.
Los 4 primeros puntos son posibles gracias al uso de las claves criptográficas contenidas en el certificado y a la existencia de una estructura de Autoridades de Certificación que ofrecen confianza en la entrega de los certificados. Pero según la Ley 59/2003, esos 4 puntos sólo nos ofrecen una firma avanzada.
Para que la firma electrónica sea equivalente a la manuscrita, es decir, que una Firma electrónica sea reconocida, debe además:
Estar basada en un Certificado Reconocido
El certificado debe haber sido reconocido por el Ministerio de Industria y Comercio como habilitado para crear firmas reconocidas y debe estar listado en su página web como tal.
Se pueden ver todos los certificados reconocidos por el MITyC en la dirección https://sedeaplicaciones2.minetur.gob.es/prestadores/
Son certificados reconocidos porque tanto el prestador que los emite como el contenido mismo del certificado, cumplen con los requisitos declarados en el Capítulo II de la Ley 59/2003 de firma electrónica sobre Certificados reconocidos.
Ser generada con un dispositivo seguro de creación de firma.
Las características de un dispositivo seguro de creación de firma están recogidas en el artículo 24 de la Ley 59/2003 de Firma Electrónica.
Principalmente, el dispositivo seguro debe garantizar que las claves sean únicas y secretas, que la clave privada no se puede deducir de la pública y viceversa, que el firmante pueda proteger de forma fiable las claves, que no se altere el contenido del documento original y que el firmante pueda ver qué es lo que va a firmar.
Desde un punto de vista técnico, según el artículo 27 de la Ley 59/2003, un dispositivo seguro de firma debe ser certificado como que cumple las características anteriores según las normas técnicas publicadas en la Decisión 2003/511/CE, de 14 de julio de 2003 de la Comisión Europea.

Ejemplos de Firma Electrónica Reconocida y Firma Electrónica Avanzada
El DNI Electrónico es considerado un dispositivo seguro de firma y por tanto, las firmas generadas con él, son reconocidas y tienen la misma validez que la firma manuscrita.
¿Son reconocidas las firmas generadas en el ordenador con un certificado software instalado en el navegador?
Puesto que el ordenador no es un dispositivo seguro de creación de firma, las firmas generadas son sólo firmas avanzadas según la definición de la ley.

Política de Firma
Cuando se firman datos, el firmante indica la aceptación de unas condiciones generales y unas condiciones particulares aplicables a aquella firma electrónica mediante la inclusión de un campo firmado, dentro de la firma, que específica una política explícita o implícita.
Si el campo correspondiente a la normativa de firma electrónica está ausente y no se identifica ninguna normativa como aplicable, entonces se puede asumir que la firma ha sido generada o verificada sin ninguna restricción normativa, y en consecuencia, que no se le ha asignado ningún significado concreto legal o contractual. Se trataría de una firma que no especifica de forma expresa ninguna semántica o significación concreta y, por lo tanto, hará falta derivar el significado de la firma a partir del contexto (y especialmente, de la semántica del documento firmado).
La finalidad de una política de firma es reforzar la confianza en las transacciones electrónicas a través de una serie de condiciones para un contexto dado, el cual puede ser una transacción determinada, un régimen legal o un rol que asuma la parte firmante.
Por ejemplo, la Política de Firma de la Administración General del Estado (AGE) especifica las condiciones generales aplicables a la firma electrónica para su validación, en la relación electrónica de la Administración General del Estado con los ciudadanos y entre los órganos y entidades de la AGE.
Según el artículo 24 del Real Decreto 1671/2009 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la política de firma electrónica y certificados en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, está constituida por las directrices y normas técnicas aplicables a la utilización de certificados y firma electrónica dentro de su ámbito de aplicación.
Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI)
La política de firma tiene una misión importante ya que define las reglas y obligaciones de todos los actores involucrados en el proceso de firma en determinados contextos (contractual, jurídico, legal,…).
El Real Decreto 4/2010 por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad establece que la política de firma electrónica y de certificados de la Administración General del Estado, servirá de marco general de interoperabilidad para la autenticación y el reconocimiento mutuo de firmas electrónicas dentro de su ámbito de actuación. También establece que dicha política podrá ser utilizada como referencia por otras Administraciones Públicas para definir las políticas de certificados y firmas a reconocer dentro de sus ámbitos competenciales.
Esquema Nacional de Seguridad (ENS)
El Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, tiene por objeto el establecimiento de los principios y requisitos de una política de seguridad-protección de la información.
Pues bien, el decreto, en su artículo 33 también relega a la Política de Firma toda la función de concretar los procesos de generación, validación y conservación de firmas electrónicas, así como las características y requisitos exigibles a los sistemas de firma electrónica, los certificados, los servicios de sellado de tiempo, y otros elementos de soporte de las firmas.
Por otra parte, el RD en su anexo II punto 5.7.4 es muy específico sobre los tipos de firma que deben aplicarse en función del nivel de la información que debe protegerse.
Nivel BAJO
Se puede emplear cualquier medio de firma electrónica de los previstos en la legislación vigente.
Nivel MEDIO
Los medios utilizados en la firma electrónica serán proporcionados a la calificación de la información tratada.
En todo caso:
·         Se emplearán algoritmos acreditados por el Centro Criptológico Nacional.
·         Se emplearán, preferentemente, certificados reconocidos.
·         Se emplearán dispositivos seguros de firma.
·         Se garantizará la verificación y validación de la firma electrónica durante el tiempo requerido por la actividad administrativa que aquélla soporte, sin perjuicio de que se pueda ampliar este período de acuerdo con lo que establezca la política de firma electrónica y de certificados que sea de aplicación. Para tal fin:
o   Se adjuntará a la firma, o se referenciará, toda la información pertinente para su verificación y validación:
o   Se protegerán la firma y la información mencionada en el apartado anterior con un sello de tiempo.
El organismo que recabe documentos firmados por el administrado verificará y validará la firma recibida en el momento de la recepción, anexando o referenciando sin ambigüedad la información descrita en los epígrafes a) y b).
La firma electrónica de documentos por parte de la Administración anexará o referenciará sin ambigüedad la información descrita en los epígrafes a) y b).
Nivel ALTO
Se aplicarán las medidas de seguridad referentes a firma electrónica exigibles en el nivel Medio, además de las siguientes:
Se usarán certificados reconocidos.
Se usarán dispositivos seguros de creación de firma.
Se emplearán, preferentemente, productos certificados [op.pl.5].
La norma CCN-STIC-807 del Centro Criptológico Nacional establece en el punto 5.7 cuáles son los mecanismos y algoritmos que se pueden utilizar para firmar en función del nivel de la información.



El Proceso Básico de Firma Electrónica
El proceso básico que se sigue para la firma electrónica es el siguiente:
El usuario dispone de un documento electrónico (una hoja de cálculo, un pdf, una imagen, incluso un formulario en una página web) y de un certificado que le pertenece y le identifica.
La aplicación o dispositivo digital utilizados para la firma realiza un resumen del documento. El resumen de un documento de gran tamaño puede llegar a ser tan solo de unas líneas. Este resumen es único y cualquier modificación del documento implica también una modificación del resumen.
La aplicación utiliza la clave contenida en el certificado para codificar el resumen.
La aplicación crea otro documento electrónico que contiene ese resumen codificado. Este nuevo documento es la firma electrónica.
El resultado de todo este proceso es un documento electrónico obtenido a partir del documento original y de las claves del firmante. La firma electrónica, por tanto, es el mismo documento electrónico resultante.
La firma electrónica es el archivo o documento electrónico resultante. Este es el documento válido a efectos legales y el que se debe conservar. Cualquier impresión o representación gráfica que se haga de él solo es válido en los términos que determine el destinatario de la firma. En general, en este caso, la firma impresa deberá contener un CSV o Código Seguro de Verificación que permite contrastar la copia impresa con la original electrónica.
Ejercicios
Realizar un listad de 5 certificados reconocidos por el MITyC  (Ministerio de Industria, Energía y Turismo).
Localizar la Política de Firma de la Administración General del Estado.




Tema 3 - Formatos admitidos para la firma electrónica

¿Qué son los formatos de firma?
El formato de firma es la forma como se genera el documento de firma y como se guarda o estructura la información de firma en el documento generado.
La existencia de múltiples formatos de firma se debe a razones históricas, a cómo se ha ido introduciendo la firma en formatos de documentos ya existentes y a cómo se han ido añadiendo funcionalidades a lo largo del tiempo.
Un fichero de firma tiene un formato que viene determinado por estos aspectos:
Estructura del fichero: formatos CAdES, XAdES, PAdES, OOXML, ODF…
¿Dónde se guarda el documento original?
Firmas con múltiples usuarios.
Longevidad de la firma y sello de tiempo

Estructura de la firma: CAdES, XAdES, PAdES, OOXML, ODF…
Una firma electrónica es un fichero que contiene información sobre el documento original, el firmante, la fecha de la firma, algoritmos utilizados y posible caducidad de la firma.
Cómo se estructura esta información (el orden de esa información dentro del fichero, las etiquetas que indican cuando empieza un campo y cuando termina, la opcionalidad de esos campos, etc.) viene determinado por distintos formatos:
CAdES (CMS Avanzado)
Es la evolución del primer formato de firma estandarizado. Es apropiado para firmar ficheros grandes, especialmente si la firma contiene el documento original porque optimiza el espacio de la información. Tras firmar, no podrás ver la información firmada, porque la información se guarda de forma binaria.
XAdES (XML Avanzado)
El resultado es un fichero de texto XML, un formato de texto muy similar al HTML que utiliza etiquetas. Los documentos obtenidos suelen ser más grandes que en el caso de CAdES, por eso no es adecuado cuando el fichero original es muy grande. Aplicaciones como eCoFirma del Ministerio de Industria y Comercio, sólo firman en XAdES.



PAdES (PDF Avanzado)
Este es el formato más adecuado cuando el documento original es un pdf.
El destinatario de la firma puede comprobar fácilmente la firma y el documento firmado. Con los formatos anteriores esto no es posible si no se utilizan herramientas externas.
OOXML y ODF
Son los formatos de firma que utilizan Microsoft Office y Open Office, respectivamente.
Algunas aplicaciones de firma dejan elegir el formato a utilizar (@Firma). Otras imponen siempre el mismo formato (eCoFirma) y otras deciden automáticamente el formato en función del formato original del documento a firmar (@FirmaFácil).

¿Dónde se guarda el documento original?
Según cómo se referencie o dónde se guarde el documento original en el fichero de firma, podemos tener dos casos:
El documento original se incluye en el fichero de firma.
Ventaja: No es necesario guardar siempre el documento original y el documento de firma porque aquél ya está incluido en éste. Es, por tanto, un formato cómodo de almacenar.
Desventaja: Si el tamaño del fichero es elevado, se consume más espacio de almacenamiento, porque al final se acaba teniendo por un lado el documento original, que siempre habrá que guardarlo, y por otro, la firma.
En el caso de CAdES estas firmas se llaman firmas implícitas.
En el caso de firmas XAdES XML, lo habitual es que el documento esté incluido en el fichero de firma. Hablamos de firmas despegadas (detached), envolventes (enveloping) y envueltas (enveloped) según en qué sitio del propio fichero de firma se guarde el documento original.
En la práctica, se suele utilizar el caso 1, que es la forma de funcionar por defecto de las aplicaciones de firma. Se obtienen ficheros de firma más grandes pero, como contrapartida, no requiere almacenar el fichero original como otro documento aparte junto al de firma.
Una aplicación que  permite la firma electrónica de documentos en formato XAdES de una manera sencilla y rápida es eCoFirma, disponible a través de la web del MITyC (http://oficinavirtual.mityc.es/javawebstart/soc_info/ecofirma/index.html)

El documento no se incluye en la firma.
En este caso, el documento no se incluye en el resultado de firma o solamente se incluye una referencia al lugar en el que se encuentra para que el documento pueda ser localizado.Por tanto, se obtienen ficheros de tamaño más reducido, pero, por el contrario, el documento original siempre hay que guardarlo junto a la firma.
En el caso de CAdES estas firmas se llaman firmas explícitas.
En el caso de firmas XAdES XML, sólo para las firmas despegadas (detached), el documento puede estar fuera.
Firmas con múltiples usuarios
En el mundo del papel y de la firma manuscrita, un documento puede contener la firma de varias personas:
En un caso, las firmas pueden tener el mismo peso o valor legal, por lo que da igual el orden en el que se estampen las firmas en el documento.
Otro caso, es el que unas firmas sirven para refrendar o certificar otras firmas anteriores, por lo que el orden en el que se estampan las firmas es importante.
El equivalente a esas firmas en el mundo electrónico son las firmas múltiples. 
Atendiendo al criterio del número de firmantes podemos tener:
Firmas simples. Son las firmas básicas que contienen la firma de un solo firmante.
Co-firma o firma en línea. Es la firma múltiple en la que todos los firmantes están al mismo nivel y en la que no importa el orden en el que se firma. La co-firma se utiliza en la firma de documentos que son resultados de reuniones, conferencias o comités.
Contra-firma o firma en cascada. Firma múltiple en la que el orden en el que se firma es importante, ya que cada firma debe refrendar o certificar la firma del firmante anterior. La contra-firma se utiliza especialmente en aplicaciones como los Porta Firmas, en los que un documento debe seguir una línea específica a través de varios firmantes hasta que todo el proceso es aprobado.
Las aplicaciones de firma @Firma y eCoFirma permiten ambas los tres tipos de firma. En ellas, el usuario puede elegir el tipo de firma múltiple que desea realizar.
La aplicación FirmaFácil automáticamente selecciona la co-firma cuando se le presenta para firmar un documento firmado previamente.




Firmas Longevas y Sello de Tiempo
Para verificar una firma es necesario: 
·         Comprobar la integridad de los datos firmados asegurando que éstos no hayan sufrido ninguna modificación.
·         Comprobar que el estado del certificado con el que se firmó era el correcto, es decir, era vigente en el momento de la operación.
En el caso de la firma electrónica básica, si el certificado está caducado automáticamente se da la firma como no válida.
Entonces, ¿cómo sabemos que el certificado estaba vigente o no en la fecha en la que se firmó? Y ¿qué debe hacerse para que cuando se quiera validar o verificar una firma en el futuro la validación sea posible aunque esté caducado el certificado?
Para dar respuesta a estas preguntas, los formatos AdES (forma genérica de llamar a los formatos CAdES, XAdES y PAdES) contemplan la posibilidad de incorporar a las firmas electrónicas información adicional que garantiza la validez de una firma a largo plazo, una vez vencido el periodo de validez del certificado.
Estos formatos añaden a la firma evidencias de terceros (de autoridades de certificación) y certificaciones de tiempo, que realmente certifican cuál era el estado del certificado en el momento de la firma.
Concretamente, existen distintos formatos de firma que van incrementando la calidad de la misma hasta conseguir una firma que pueda ser verificada a largo plazo (de forma indefinida) con plenas garantías jurídicas:
Firma Básica (AdES - BES), es el formato básico para satisfacer los requisitos de la firma electrónica avanzada.
AdES ­ T, se añade un sellado de tiempo (T de TimeStamp) con el fin de situar en el tiempo el instante en que se firma un documento
AdES ­ C, añade un conjunto de referencias a los certificados de la cadena de certificación y su estado, como base para una verificación longeva (C de Cadena)
AdES ­ X, añade sellos de tiempo a las referencias creadas en el paso anterior (X de eXtendida)
AdES ­ XL, añade los certificados y la información de revocación de los mismos, para su validación a largo plazo (XL de eXtendido Largo plazo)
AdES ­ A, permite la adición de sellos de tiempo periódicos para garantizar la integridad de la firma archivada o guardada para futuras verificaciones (A de Archivo)



Aplicaciones de Firma
Las aplicaciones de Firma son los programas que permiten firmar un documento electrónico.
Existen algunos programas de uso cotidiano, por ejemplo, Adobe Acrobat o Microsoft Word, que permiten firmar el mismo documento que se genera. Sin embargo, este tipo de firma tiene dos inconvenientes:
·         No todos los programas que generan documentos son capaces también de firmarlos.
·         En general, el destinatario del documento firmado deberá tener la misma aplicación para ser capaz de verificar la firma.
Las herramientas o aplicaciones específicas de firma electrónica son capaces de firmar cualquier tipo de documento electrónico y ayudan a superar los inconvenientes anteriores. Además se pueden descargar gratuitamente.
A continuación puedes encontrar tres aplicaciones de firma ofrecidas por la Administración Pública que te ayudarán a firmar documentos.
·         @FirmaFácil
·         @Firma
·         eCoFirma
@FirmaFácil
@FirmaFácil es una aplicación de firma realizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Su principal objetivo es ofrecer al usuario un sistema de firma en el que éste pueda firmar cualquier tipo de documento de manera sencilla. El usuario indica qué fichero quiere firmar y la aplicación escoge automáticamente el formato de firma qué debe aplicar, liberando así, al usuario de cualquier duda técnica.
@Firma
La aplicación @Firma, realizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, es una aplicación java instalable en cualquier sistema operativo.
El Cliente @Firma es una aplicación avanzada de firma que soporta la firma en múltiples formatos y permite la firma múltiple mediante la co-firma y la contra-firma. Para mayor flexibilidad, @Firma permite al usuario elegir el formato en el que desea firmar.
eCoFirma
eCoFirma, realizada por el Ministerio de Industria, es una aplicación de firma que permite generar y validar firmas electrónicas en formato XML XAdES.
Ejercicios
Buscar información en la web acerca de la aplicación @FirmaFácil.
Buscar información en la web acerca de la aplicación @Firma.
Buscar información en la web acerca de la aplicación eCoFirma.
Localiza en la web información acerca del formato pdf. ¿Es posible modificar un documento realizado en este formato?
¿Cuáles de estos programas permiten la utilización del formato PAdES (PDF Avanzado)?








Tema 4 - El sello digital
La firma digital, puede ser equivalente a la firma manuscrita, pero al igual que esta, no permita saber cuándo se ha aplicado.
El proceso en el cual se aplica la firma digital a un documento, y una información de fecha se denomina sello o sellado.

 ¿Qué es el sellado digital?
Es un proceso, para documentos digitales, similar al sellado de un documento en papel.
Cualquier documento, se puede sellar con la firma sello de la administración correspondiente.
El proceso digital es análogo al manuscrito..
En el caso del sellado, implica identificar al firmante mediante la firma digital, y añadirle un sello de tiempo.
El sellado de tiempo (time stamping) es un método para probar que un “dato electrónico” existió en un momento determinado y además que no ha sido modificado desde entonces.
Permite por ejemplo probar la existencia de un documento electrónico, su transmisión o recepción por un sistema externo, etc.
Mediante la emisión de un sello de tiempo sobre un documento, se generará una evidencia, que determinará la existencia de ese documento en un instante determinado.
El sellado de tiempo está basado en las especificaciones del estándar RFC-3161 'Internet X.509 Public Key Infrastructure Time-Stamp Protocol (TSP)' definido por la Internet Engineering Task Force (IETF)
El artículo 4.1 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, dispone que las Administraciones públicas, con el objeto de salvaguardar las garantías de cada procedimiento, podrán establecer condiciones adicionales a la utilización de la firma electrónica en los procedimientos.
Dichas condiciones podrán incluir, entre otras, la imposición de fechas electrónicas sobre los documentos electrónicos integrados en un expediente administrativo.
Se entiende por fecha electrónica el conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar el momento en que se ha efectuado una actuación sobre otros datos electrónicos a los que están asociados.
El artículo 27.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, dispone que las comunicaciones a través de medios electrónicos serán válidas siempre que exista constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario de las mismas. En el Anexo se define el sellado de tiempo como la acreditación a cargo de un tercero de confianza de la fecha y hora de realización de cualquier operación o transacción por medios electrónicos.

Información sobre sellado de tiempo
La base de la certificación electrónica es la creación de una infraestructura de clave pública (PKI), compuesta por la autoridad de certificación, autoridades de registro y otras entidades, junto a un conjunto de políticas y procedimientos que son capaces de asociar de una forma fehaciente la identidad de las entidades con los pares de claves que previamente estas han generado.
Estas claves son usadas en las transacciones, permitiendo operaciones como la firma electrónica o la autenticación. Sin embargo, y a pesar de que gran parte de las necesidades -integridad y confidencialidad- se ven cubiertas con estas funcionalidades, un concepto fundamental, como es el no repudio, quedaba fuera del alcance.
Para cubrir esta carencia, la FNMT-RCM se constituyó como Autoridad de Fechado Digital (AFD).
Esta entidad es capaz de demostrar la existencia de un documento en un determinado momento, pudiendo ser usado para garantizar tanto el no repudio de origen como el no repudio de destino.
Uno de los principales requisitos que debe cumplir cualquier AFD según la RFC 3161 es disponer de una fuente de tiempos fiable y confiable. La legislación actual, y más concretamente el RD 4/2010, establece que la hora oficial española es la proporcionada por el Real Observatorio de la Armada.
La FNMT-RCM, con la intención de cumplir con los requisitos establecidos por la RFC y por la legislación, estableció un Convenio con el Real Observatorio de la Armada para la sincronización, monitorización y certificación horaria.
Con la firma de este Convenio, la FNMT-RCM ha conseguido ser un referente nacional e internacional en lo que se refiere a la prestación de servicios de certificación digital y en servicios de fechado digital, siendo en la actualidad el único prestador de servicios de España que es capaz de garantizar que su AFD hace uso de la hora oficial española y de que todos los sistemas implicados en la infraestructura disponen también de esa misma hora.
Esta garantía se ve materializada por la emisión de las certificaciones periódicas emitidas por el Real Observatorio de la Armada exclusivamente para la FNMT-RCM.
El siguiente distintivo refleja esa garantía de calidad en el servicio de sellado de tiempo, el cual permite como enlace acceder a las certificaciones emitidas por el ROA.
Proceso de sellado de tiempo
El proceso de implica la obtención de la fecha actual de un servidor de tiempo acreditado.
El usuario se comunica, a través de internet con el Servidor del órgano administrativo en el que se aloja el Registro electrónico. Este servidor, a la hora de aplicar el sello de tiempo, solicita la hora actual, de nuevo a través de internet, a un servidor de tiempo acreditado, también denominado Servidor de Marca de Hora o Time Stamping Autorities (TSA) en inglés.
Este servidor devuelve la información de la hora al servidor que aloja el registro, el cual ya puede proceder a realizar el sellado de tiempo.
Posteriormente, se devuelve el comprobante al usuario.
En España la hora oficial es la denominada Hora ROA, la establecida por Real Instituto y Observatorio de la Armada en San Fernando, Cádiz.
El ROA, está acreditado como Autoridad de Sellado de Tiempo (TSA, Time Stamping Authority) legalmente establecida, y dispone de un servidor de sellado de tiempo para la certificación oficial de documentos por terceros.

Sello de Tiempo (Time Stamping)
Como se ha visto en el apartado anterior, el sellado de tiempo es un método para probar que un conjunto de datos existió antes de un momento dado y que ninguno de estos datos ha sido modificado desde entonces.
El Sello de Tiempo es una firma de una Autoridad de Sellado de Tiempo (TSA), que actúa como tercera parte de confianza testificando la existencia de dichos datos electrónicos en una fecha y hora concretos.
El sellado de tiempo proporciona un valor añadido a la utilización de firma digital, ya que la firma por sí sola no proporciona ninguna información acerca del momento de creación de la firma, y en el caso de que el firmante la incluyese, ésta habría sido proporcionada por una de las partes, cuando lo recomendable es que la marca de tiempo sea proporcionada por una tercera parte de confianza.


Resellado

Puesto que el Sello de Tiempo es una firma realizada con el certificado electrónico de la Autoridad de Sellado, cuando ese certificado caduca, el sello y, por tanto, la firma dejan de ser válidas.
Por eso, antes de que el certificado de la TSA (Time Stamp Authority) caduque es necesario resellar o aplicar de nuevo el Sello Temporal para mantener la validez temporal de la firma.

Ejercicios
Localizar un servidor de tiempo gratuito.
Localizar el servidor de ROA.
¿Qué métodos usa ROA para difundir la señal horaria?
Según el Esquema Nacional de Seguridad, de los tres niveles de seguridad, (bajo, medio y alto) ¿Cuáles de ellos precisan de un sello de tiempo?









Tema 5 - Compulsas de documentos
En la gestión de documentos, cabe contemplar tres grados de perfección de un documento:
Borrador: en el entorno electrónico se interpretaría como las diferentes versiones previas a la versión definitiva validada.
Original. documento definitivo, genuino, que se remonta a su autor y que ha sido validado por éste. El documento original sería eficaz por sí mismo, sin referencia a otro documento anterior.
Copia: nuevo documento, reproducción del original, y con diferentes grados de perfección, en relación con su finalidad y con su aproximación al original.

El cotejo y la compulsa de documentos es la técnica consistente en la comprobación de que una copia coincide con su original, que lleva a poder afirmar que la misma es exacta.
La copia compulsada tendrá la misma validez que el original en el procedimiento concreto de que se trate.
Pero una copia compulsada en ningún caso acredita la autenticidad del documento original, solo indica, previo cotejo, la coincidencia entre la copia y el documento que el interesado aporta como original del mismo.
Las compulsas de documentos están reguladas por la NTI, Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos, aprobada El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero.
Copia auténtica
A diferencia de la compulsa, la copia auténtica es un documento que acredita su autenticidad no sólo desde la perspectiva de la identidad de la copia con el original sino que, además, tiene efectos certificantes en cuanto garantiza la autenticidad de los datos contenidos en este último.

Tipos de copia auténtica desde un punto de vista procedimental:
El primero de los escenarios, en que el documento obtenido no presenta diferencia de formato ni contenido con el documento original, como ya se ha mencionado, no supone una tipología de copia auténtica ya que no constituye la generación de un documento copia electrónica como tal.
Copia electrónica auténtica con cambio de formato. Tanto el origen como el nuevo documento generado destino tienen naturaleza electrónica y además, para la obtención de la copia se requiere un cambio de formato
Copia electrónica auténtica de documento papel, esto es, a partir de un documento originen en soporte papel, se crea un nuevo documento electrónico con calidad de copia auténtica para lo que es necesario aplicar un proceso de digitalización.
Copia electrónica parcial auténtica, en la que tanto el documento origen como la copia generada tienen naturaleza electrónica, pero su contenido, por motivos de confidencialidad, representa sólo parcialmente el del documento originen.
Copia papel auténtica de documentos públicos administrativos electrónicos. El origen es un documento público administrativo electrónico y la copia se manifiesta en soporte papel.

Proceso de copiado auténtico
Aunque la NTI no incluye un procedimiento formal de generación de copias auténticas como tal, establece ciertos requisitos para los diferentes tipos de copias auténticas deben considerarse en dicho proceso.
Se debe hacer hincapié en los distintos tipos de copia existentes, lo que provocará la existencia de diversos procedimientos de copia.
Estos procesos se detallan en la siguiente figura.


Firma de la copia auténtica
Independientemente del tipo de copia electrónica a generar, para avalar la autenticidad e integridad del documento copia auténtica, éste incluye una firma electrónica según la normativa aplicable y lo establecido en la NTI de Documento electrónico, tal y como establece la NTI en el apartado III.6.

III.6  Las copias electrónicas auténticas serán firmadas mediante alguno de los sistemas de firma previstos en los artículos 18 ó 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Conversión entre documentos electrónicos
La conversión entre documentos electrónicos se describe en el apartado VIII de la NTI:
VIII. Conversión entre documentos electrónicos
VIII.1 La conversión entre documentos electrónicos supondrá la generación de un nuevo documento electrónico con diferente formato o versión a la del documento origen que cumplirá con lo establecido en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento electrónico.
VIII.2 La conversión entre documentos electrónicos se realizará atendiendo a:
a) La aplicación de procedimientos de conversión establecidos en un marco de gestión documental definido según la Norma Técnica de Interoperabilidad de Política de gestión de documentos electrónicos.
b) La conservación del contenido, contexto y estructura del documento origen e identificación de componentes que requieran, dada su naturaleza, un tratamiento específico en la conversión.
c) El formato del nuevo documento convertido será seleccionado de entre los establecidos en la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares y permitirá la reproducción de la información contenida en el documento original minimizando el riesgo de pérdida de información.
VIII.3  En el caso de que el documento resultado de la conversión deba ser conformado como copia auténtica, se contemplarán, adicionalmente, los requisitos establecidos en los apartados III y IV de esta norma.

Fase de validación
Una vez finalizada la conversión se realiza un proceso de comparación con el contenido, contexto y estructura de la fuente original para validar la garantía del proceso.
Una vez validado el contenido se procede a la conformación del documento electrónico final, es decir a la asignación de metadatos y firma electrónica del mismo.

Fase de conformación del documento electrónico
En primer lugar se incorporan los metadatos mínimos obligatorios al nuevo documento electrónico convertido cuyos valores pueden heredarse o no de los del documento original.
La asignación de los valores que correspondan a cada metadato del nuevo documento electrónico generado en la conversión es responsabilidad de cada organización y se realiza atendiendo a las características propias de cada metadato, a las características y finalidad del documento generado y a las necesidades específicas de la organización.

Ejercicios
Buscar información para analizar el proceso de transformación de un documento en papel a una copia auténtica en documento electrónico





Tema 6 - Certificado Digital
Un certificado digital o certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma a un firmante y confirma su identidad.

Certificado de sello electrónico
Los Certificados emitidos por la FNMT-RCM para los sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada cuya política y Declaración Particular se definen en la Declaración de Prácticas de Certificación (DPC) de las Administraciones Públicas, son Certificados Reconocidos según lo definido en la Ley de Firma Electrónica 59/2003 y válidos para la actuación administrativa automatizada según lo definido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP)
Los "Certificados para la actuación administrativa automatizada" son aquellos certificados expedidos por la FNMT-RCM bajo la DPC y que vinculan unos Datos de verificación de Firma  a los datos identificativos de una unidad organizativa (unidad que se realiza la actuación administrativa automatizada: área, sección, departamento, etc.) de una entidad de la Administración Pública.
Constituyen límites de uso de este tipo de Certificados la creación de sellos electrónicos de Administración Pública o entidad de derecho público para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada de la unidad organizativa. La FNMT-RCM y la Administración, organismos y entidades podrán fijar en los acuerdos o convenios, o a través del documento de relación correspondiente o, si fuera procedente en  la ley de emisión de estos Certificados, otros límites adicionales.

Ceres
El denominado proyecto CERES (CERtificación ESpañola), es un proyecto que lidera la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y que en líneas generales, consiste en establecer   una Entidad Pública de Certificación, que permita autentificar y garantizar la confidencialidad de las comunicaciones entre ciudadanos, empresas u otras instituciones y administraciones públicas a través de las redes abiertas de comunicación.
Las posibilidades de CERES cubren todas aquellas relaciones entre las distintas Administraciones (Central, Autonómica y Local) y los ciudadanos que necesiten ser securizadas en términos de garantía de identidad, confidencialidad e integridad, con el objetivo de que CERES facilite al máximo sus relaciones a través de las nuevas redes de comunicaciones.
Obtención y uso del certificado
Ceres emite certificados para particulares, empresas y organismos públicos.
Todos los certificados se deben configurar en los navegadores web, para poder ser usados.
Cabe destacar que no todos los navegadores son soportados.
En cuanto a los sistemas operativos soportados, existe una amplia gama.
Se soportan tanto sistemas operativos de ordenador como de Tablets y Smartphones.
Entre los sistemas operativos soportados, se encuentran:
·         Microsoft Windows.
·         Linux.
·         Mac OS.
·         IOS.
·         Android.

Dispositivos auxiliares
En caso de utilizar un certificado basado en software, no será preciso ningún tipo de dispositivo auxiliar, pero en caso de que el certificado resida en una tarjeta criptográfica o en el DNIe, será preciso el uso de algún tipo de lector de tarjetas para poder acceder a la información almacenada.
Existen dos tipos de dispositivos principales:
Dispositivos implantados en el hardware, ya sea en el teclado, o como ranuras de expansión en bahías del pc.
En cuanto a los portátiles también existe la posibilidad de dispositivos basados en tarjetas PCMCIA.

Sin embargo los dispositivos más habituales son los lectores de tarjetas mediante USB (Universal Serial Bus).

Este tipo de dispositivos están disponibles para todos los sistemas operativos, incluso para smartphones y tablets.
 
Certificados para particulares
Ceres emite dos tipos de certificados para particulares:
Asimismo es posible utilizar el certificado incluido en el DNIe (Documento Nacional de Identidad Electrónico).
La obtención del DNI electrónico lleva asociada la correspondiente obtención de los certificados electrónicos de Autenticación y de Firma Electrónica.
En el caso de utilizar el certificado del DNIe, se debe tener en cuenta que el certificado, según indica la ley, no podrá tener una validez superior a los 4 años, mientras el propio documento tendrá una validez superior.
Esto obliga a los usuarios a renovar el certificado de su DNIe antes de la fecha de renovación del propio DNIe.
Certificados para empresas
Ceres emite también certificados para empresas.
 El uso, con plenas garantías jurídicas, de los certificados electrónicos FNMT por parte de las Empresas se inicia mediante la firma de un contrato entre la Empresa y la FNMT-RCM.
Queda así establecida la necesaria relación contractual entre ambas entidades para que el uso del certificado electrónico sea avalado por el marco jurídico aplicable.

Dependiendo de las necesidades de la Empresa, ésta puede optar por contratar un conjunto de servicios esenciales de certificación, que por sí mismos garantizan el uso y verificación de los certificados electrónicos, o por contratar de forma independiente alguno de los servicios avanzados.
Al igual que en el caso de los certificados de personas físicas o particulares, es posible obtener el certificado como software o en una tarjeta criptográfica.

Certificados para Administraciones Públicas
La implementación por parte de las AA.PP. de gestiones telemáticas con el certificado electrónico reconocido de la FNMT pasa por la firma de un Convenio entre el Organismo y la FNMT.
Dicho convenio establece la relación contractual necesaria entre ambas entidades para que el uso del certificado electrónico sea avalado por el marco jurídico aplicable, además de contemplar todo un conjunto de servicios que por sí mismos garantizan la implementación de las gestiones telemáticas con firma electrónica.
A continuación se expone una relación de dichos servicios:
1. Emisión, renovación y revocación de certificados de usuario de la FNMT-RCM. (Certificados electrónicos reconocidos FNMT Clase 2CA) Número ilimitado de usuarios.
2. Registro de usuarios:
·         Aplicación web de registro.
·         Ayuda a la implantación y formación de registradores.
3. Revocación on-line (página web).
4. Servicio de call center (902181696). Existe un servicio de atención telefónica,  en las cuatro lenguas oficiales del Estado.
5. Servicios de directorio:
·         Acceso a las lista de Revocación. CRL´s.
·         Se ofrece como servicio avanzado la replicación periódica de CRL´s a directorios del cliente.
6. Verificación del estado del certificado propio en el web
7. Registro de eventos significativos relacionados con su propia actividad y la de los usuarios del sistema.
8. Publicación de políticas y normas técnicas, así como información administrativa relacionada con los servicios ofrecidos.
9. Cuatro certificados de servidor y uno de firma de código.

Duración de validez del certificado
La Ley 59/2003 de firma electrónica establece que dicho periodo de validez para los certificados reconocidos no podrá ser superior a cuatro años.

Renovación del certificado
Los certificado tras caducar pueden ser renovados, en caso de que el certificado se almacene como software es posible renovarlo via internet.
Sin embargo en caso de usar el DNIe, esto solo es posible en el caso de conocer el pin del DNIe.
En caso contrario, o si el DNIe se ha bloqueado por introducir contraseñas erróneas,  el titular debe acudir a un Punto de Actualización del DNIe, ubicado en una Oficina de Expedición.
Estos Puntos de Actualización disponen de un lector de impresión dactilar, lo que permite comparar la huella dactilar del titular con la que se almacena en el chip en el momento de la expedición.
Cuando el reconocimiento es positivo, la aplicación permite al titular cambiar el PIN de su DNI electrónico.




Ejercicios
Localizar la página de Ceres e investigar el proceso de descarga de los certificados electrónicos.
¿Cuál es la duración del certificado asociado al DNIe?
¿Cuál es el proceso para modificar la contraseña del DNIe?
¿Qué navegadores se pueden utilizar para usar el certificado digital de ciudadano?
¿Qué navegadores se pueden utilizar para usar el certificado digital de empresa?
¿Qué navegadores se pueden utilizar para usar el certificado digital de Administración Pública?



Tema 7 - Documentos electrónicos administrativos
Los documentos administrativos en soporte electrónico producen idénticos efectos que los expedidos en soporte papel siempre que incorporen una o varias firmas de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos reconoce expresamente el derecho de los ciudadanos a exigir a las Administraciones Públicas la realización de los trámites por medios electrónicos.
Las aplicaciones de gestión de datos han permitido la “desmaterialización” y en algunos casos la desaparición de muchos documentos que tradicionalmente se hacían en papel en el período pre-tecnológico: valgan como ejemplo los padrones o los libros de asientos contables, que a día de hoy son conjuntos de datos en los ordenadores de cada institución
La evolución hacia la Administración electrónica no puede llevarse a cabo sin un planteamiento a fondo sobre la gestión de los documentos electrónicos que permita superar las ineficiencias de los tradicionales sistemas basados en el papel. Por ello la administración se plantea aportar a los gestores orientaciones prácticas de cara al cumplimiento de la Ley 11/2007 en materia de documento, expediente y archivo electrónico.

Requisitos
La Ley 11/2007 define el documento electrónico como: Información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado
Los documentos electrónicos, deberán cumplir los requerimientos que se establecen en el art. 1 de la LAECSP:
·         Disponibilidad.
·         Integridad.
·         Autenticidad.
·         Confidencialidad.
·         Conservación de los datos.

Autenticidad
 Los documentos administrativos electrónicos deberán, haber sido firmados electrónicamente mediante los sistemas de firma previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2007.

Integridad
Que el documento no haya sido alterado y esté completo.
La huella, la firma electrónica o CSV (Código Seguro de Verificación), debe estar inalterada.
Los procesos de digitalización deberán ser sin alteraciones, cambios de formato sin Modificaciones

Disponibilidad
Un documento disponible es aquél que puede ser localizado, recuperado, presentado e interpretado cuando el usuario lo necesita.

Confidencialidad
La propiedad de la información que impide que ésta esté disponible o sea revelada a individuos o procesos no autorizados

Conservación
La Ley hace un reconocimiento expreso al derecho del ciudadano a que se “conserven sus documentos en formato electrónico por las Administraciones Públicas de los documentos electrónicos que formen parte de un expediente”.


Ejercicios
Localizar un registro electrónico e identificar que formatos de documentos electrónicos se admiten.






Tema 8 - La firma electrónica del empleado público
Los empleados públicos al igual que los particulares pueden utilizar certificados.
Sin embargo en su actividad laboral puede darse el caso de tener que identificarse como persona o como representante de una administración.

Uso de certificados por parte de los empleados públicos.
La firma electrónica y los certificados electrónicos pueden ser usados por los empleados públicos en dos ámbitos diferenciados:
1.    La identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Administración
2.    En aplicaciones de uso interno que la Administración

La identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Administración
En primer lugar se pueden usar para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Administración u Órgano Administrativo al que pertenece el empleado.
En este aspecto, la Ley 11/2007 de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los servicios Públicos, en su artículo 19, admite dos sistemas:
·         Los sistemas de firma electrónica incorporados al DNI Electrónico.
·         Otros certificados facilitados al empleado por la propia Administración. En el caso de la Administración General del Estado y de acuerdo al RD 1671/2009 de 6 de noviembre por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 se denominan certificados de empleado público. Es también la denominación asignada por la mayoría de Comunidades Autónomas en sus reglamentos de desarrollo de la ley.
Para el caso específico de la Administración General del Estado, el Real Decreto, en su artículo 21, deja fuera todo certificado que no sea el de empleado público o los incluidos en el DNIe.
No podría usarse, por ejemplo, para esta actividad, el certificado de persona física de clase 2 emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ya que no entra en la categorización de ese artículo.
En segundo lugar, se pueden utilizar en aquellas aplicaciones de uso interno que la Administración pone a disposición del empleado para el desempeño de su trabajo y que admitan los certificados electrónicos.
Para estas aplicaciones internas cada Administración Pública u órgano administrativo puede decidir qué tipo de certificado usar:
·         El DNI Electrónico.
·         Cualquier otro certificado admitido por la propia Administración.
En el caso de la Administración General del Estado, el RD 1671/2009 art. 22 establece que el certificado de empleado público puede usarse para la relación con las Administraciones Públicas cuando éstas lo admitan.

 Certificado de Empleado Público
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los servicios Públicos en el capítulo II Sección III “Identificación electrónica de las Administraciones Públicas y autenticación del ejercicio de su competencia”, en su artículo 19 trata la “Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas”.
En el punto 1, establece que la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia de la Administración Pública, cuando utilice medios electrónicos se hará mediante firma electrónica del personal a su servicio de alguna de las dos formas siguientes:
·         Bien mediante la firma electrónica basada en el Documento Nacional de Identidad.
·         Bien mediante sistemas de firma electrónica con que la Administración Pública provea a su personal y que identifique conjuntamente al titular del puesto de trabajo y a la Administración.
Este segundo caso, es concretado para el personal de la Administración General del Estado por el RD 1671/2009 que desarrolla parcialmente la ley 11/2007, con el Certificado Electrónico de Empleado Público.
En el artículo 22, el RD establece que:
·         Esos sistemas de firma estarán basados en certificados electrónicos que se denominarán Certificados Electrónicos de Empleado Público.
·         Sólo podrán usarse en el desempeño de las funciones propias del puesto que ocupen los empleados o para relacionarse con las Administraciones públicas cuando éstas lo admitan.
·         Además de los datos identificativos del titular el certificado de Empleado Público deberá contener el Órgano u organismo público en el que presta servicios el titular del certificado y el número de identificación fiscal del organismo.




Identificación por Funcionario Público
Los funcionarios públicos pueden identificar con sus propios sistemas de firma electrónica a ciudadanos que no dispongan de ellos.
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, cuando se requiera la identificación o autenticación del ciudadano mediante algún mecanismo electrónico contemplado en la ley y del cual el ciudadano no disponga, tal identificación o autenticación podrá ser válidamente realizada por funcionarios públicos mediante el uso del sistema de firma electrónica del que estén dotados.
Para que esta identificación pueda hacerse legalmente deben darse dos condiciones:
1.- El ciudadano debe identificarse y prestar su consentimiento expreso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio
2.- La administración deberá mantener un registro actualizado de los funcionarios que están habilitados para realizar este tipo de identificación y autenticación del ciudadano.
El RD 1671/2009 de 6 de noviembre establece en el artículo 16.2 que ese registro podrá extender, mediante el correspondiente Convenio de colaboración, sus efectos a las relaciones con otras Administraciones públicas.
El RD también dispone que, además de la obligación de que el funcionario esté habilitado para poder identificar a un ciudadano ante otro órgano u organismo destinatario de la actuación para la que se ha de realizar la identificación y autenticación, es necesario que el sistema de firma electrónica utilizado también sea admitido por el órgano destinatario.
Cuando el funcionario deba identificar a un ciudadano ante el Departamento ministerial u organismo al que él está destinado, bastará con que sea habilitado para ello por el mismo Departamento ministerial u organismo.
No será necesaria, si está habilitado por éste último, su inclusión en el registro de funcionarios habilitados.

Ejercicios
Buscar información sobre la identificación por funcionario público.
Tema 9 - Tramitación interna de documentos
El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica establece, en su disposición adicional primera, el desarrollo de la serie de Normas Técnicas de Interoperabilidad que son de obligado cumplimiento por parte de las Administraciones públicas.

Normas Técnicas de Interoperabilidad
Las Normas Técnicas de Interoperabilidad desarrollan aspectos concretos de diversas cuestiones necesarios para asegurar los aspectos más prácticos y operativos de la interoperabilidad entre las Administraciones públicas y con el ciudadano.
En la resolución de 3 de octubre de 2012 (BOE 31 de octubre), de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares.(NTI)
Corrección de errores de la Resolución de 3 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares.
El Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica (en adelante, R.D. 4/2010 ENI) fija, en su Disposición adicional primera, el desarrollo de las siguientes Normas Técnicas de Interoperabilidad:
1.    Catálogo de estándares.
2.    Documento electrónico.
3.    Digitalización de documentos.
4.    Expediente electrónico.
5.    Política de firma electrónica y de certificados de la Administración.
6.    Protocolos de intermediación de datos.
7.    Relación de modelos de datos.
8.    Política de gestión de documentos electrónicos.
9.    Requisitos de conexión a la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas.
10.  Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos.
11.  Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales.
12.  Reutilización de recursos de información (añadida por R.D. 1495/2011). Más la siguiente, relativa al artículo 28 del mismo R.D. 4/2010 ENI:
13.  Declaración de conformidad con el ENI.
Estas Normas Técnicas de Interoperabilidad se aprobaron en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del R.D. 4/2010 ENI, fruto de un proceso de elaboración en el que participaron todas las Administraciones Públicas a las que les son de aplicación, y fueron informadas favorablemente por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica y el Comité Sectorial de Administración Electrónica.
Las diferentes NTIs se han desarrollado con el objetivo de cubrir las necesidades derivadas de la normativa aplicable en un planteamiento de partida basado en mínimos, de forma que se garantice la interoperabilidad entre las distintas administraciones favoreciendo su implantación y aplicación en un corto plazo con un impacto mínimo, pero sin perder una orientación de desarrollo y perfeccionamiento a lo largo del tiempo, en paralelo al progreso de los servicios de Administración Electrónica, de las infraestructuras que los apoyan y de la evolución tecnológica.



Ejercicios
Localizar y descargar alguna de las NTI.











ANEXOS
ANEXOS WEB
Portal de la firma electrónica

Ministerio de Industria, Enerxía e Turismo

Donde se puede usar el certificado digital del dnie

Rexistro telemático deputacion ourense

Sede electrónica ayuntamiento de Vigo

Oficina tributaria Diputación de Pontevedra

Saldo puntos tráfico con DNIe

Formatos admitidos para la firma electrónica

Prestadores de servicios de certificación de firma electrónica (Ley 59/2003 de firma electrónica, artículo 30.2 )



Anexo normativa
DECRETO 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Documentos relacionados con el decreto anterior:
ORDEN de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia
DECRETO 201/2011, de 13 de octubre, por el que se regula la presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en internet.
ORDEN de 15 de septiembre de 2011 por la que se aprueba la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
http://www.boe.es/boe/dias/1992/11/27/pdfs/A40300-40319.pdf
Real Decreto 1164/2002 de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos en soporte distinto al original
http://www.boe.es/boe/dias/2002/11/15/pdfs/A40139-40143.pdf
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/06/23/pdfs/A27150-27166.pdf
Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/11/18/pdfs/BOE-A-2009-18358.pdf
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/29/pdfs/BOE-A-2010-1330.pdf
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/29/pdfs/BOE-A-2010-1331.pdf
Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/30/pdfs/BOE-A-2011-13172.pdf
Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Documento Electrónico.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/30/pdfs/BOE-A-2011-13169.pdf
Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Expediente Electrónico.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/30/pdfs/BOE-A-2011-13170.pdf
Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Digitalización de Documentos.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/30/pdfs/BOE-A-2011-13168.pdf
Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad Política de Firma Electrónica y de certificados de la Administración.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/30/pdfs/BOE-A-2011-13171.pdf
Ley 56/2007,de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos
NTI Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos

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